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Código Fiscal Artículo 89 bis Estado de Sonora


Código Fiscal Sonora
Artículo 89 bis.

Tratándose de la omisión de los derechos vehiculares que a continuación se indican, se impondrán las multas siguientes:

I.- Por no pagar total o parcialmente dentro de los plazos previstos en las leyes de la materia, los derechos de expedición o canje de placas, se impondrá una multa de 3.2685 a 6.0210 Unidades de Medida y Actualización si el pago correspondiente se efectúa dentro de los 1 a 90 días, posteriores al vencimiento de la obligación.

II.- Por no pagar total o parcialmente dentro de los plazos previstos en las leyes de la materia, los derechos de expedición o canje de placas, se impondrá una multa de 6.5371 a 8.6014 Unidades de Medida y Actualización se efectúa de los 91 días en adelante, posteriores al vencimiento de la obligación.

III.- Por no pagar total o parcialmente los derechos de revalidación de placas dentro de los plazos fijados en las leyes de la materia, se impondrá una multa de 2.4428 a 4.3007 Unidades de Medida y Actualización si el pago correspondiente se efectúa durante el período de julio a septiembre del año que corresponda.

IV.- Por no pagar total o parcialmente los derechos de revalidación de placas dentro de los plazos fijados en las leyes de la materia, se impondrá una multa de 4.9028 a 6.8811 Unidades de Medida y Actualización si el pago correspondiente se efectúa durante el período de octubre a diciembre del año que corresponda.

En los supuestos a que se refiere este artículo no se aplicará la multa contenida en el artículo 90 fracción XVI, de este Código aplicable a los derechos.



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